Mar del Tuyú, 4 de Marzo de 2021
Sr Presidente
Honorable Concejo Deliberante Pdo La Costa
Dr. Fernando Albano
S / D
Por la presente solicito a Ud. en mi carácter de concejal del bloque PRO Juntos por el Cambio, proceda a la apertura del expediente y derive a la comisión que corresponda para su tratativa, el siguiente:
Proyecto de Resolución solicitando a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina la sanción definitiva de la Ley de Oncopediatría.
Visto
El proyecto de Ley de creación del Programa Nacional de Oncopediatría. Contrato de trabajo Ley 20744. Modificación del Art.158 sobre licencias especiales, Asignaciones familiares Ley 24714. Modificaciones sobre la asignación universal que tramita bajo el expediente 5909-D-2020 , y;
Considerando
Qué dicha ley pretende establecer un marco específico e integral protector de niños, niñas y adolescentes con cáncer..
Qué su objetivo es prevenir y diagnosticar de forma precoz enfermedades oncológicas en niños, niñas y adolescentes y brindarles atención integral basada en la persona, para garantizar el más alto nivel de vida posible a los y las pacientes y a sus familias
Qué quienes posean un Certificado Único Oncopediátrico, tendrán acceso sin restricciones y en pie de igualdad a las siguientes prestaciones:
Prestaciones de tratamiento y rehabilitación instrumentado por un equipo multidisciplinario.
Acceso a todos los medicamentos específicos oncológicos, medicación de profilaxis y no específicos.
Estudios diagnósticos, controles médicos clínicos y oncológicos periódicos adecuados y suficientes.
Cirugías.
Dispositivos médicos y prótesis.
Prestaciones de fisioterapia para la recuperación de la óptima movilidad muscular y capacidad respiratoria.
Acceso a sillas de rueda, muletas o cualquier otro dispositivo necesario.
Estimulación temprana.
Prestaciones educativas para realizarlas en un período y un lugar predeterminado compatible con los tiempos de tratamientos médicos e implementarlas según los requerimientos de cada paciente, en virtud de la Ley 26.206 de Educación Nacional.
Asistencia y acompañamiento psicológico extensivo a la familia, incluido el momento del duelo.
Asesoramiento y control nutricional continuo.
Cobertura de transporte público para el traslado del o de la paciente y 2 personas acompañantes.
Cobertura de transporte privado y adecuado y/o ambulancia.
Cobertura del servicio de sepelio en la provincia de origen.
Cobertura de servicios públicos de agua, electricidad y gas.
Qué el Programa Nacional de Oncopediatría debe garantizar al o la paciente y su núcleo familiar, el acceso a una vivienda digna y cercana al lugar de tratamiento.
Qué establece una licencia laboral especial remunerada para trabajadores y trabajadoras públicos/as en relación de dependencia, con contratos de locación de servicios, prestaciones, residencias, pasantías o cualquier otra modalidad de trabajo, formación o capacitación remunerada, de hasta ciento ochenta (180) días al año.
Qué La asignación por hijo o hija oncopediátrico/a consistirá en el pago de una suma mensual equivalente a la pensión no contributiva por discapacidad, que se abonará a la persona por cada hijo o hija de hasta 18 años.
Qué también crea la Red Nacional de Laboratorios de Histocompatibilidad con sede en todas las jurisdicciones o zonas geográficas.
Qué establece que las obras sociales comprendidas en la Ley Nacional 23.660 y las prepagas comprendidas en la Ley Nacional 26.682, deberán cumplir con la totalidad de las prestaciones previstas en la presente ley con una cobertura al 100% respecto de sus afiliados/as.
Por ello,
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona el siguiente;
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Pdo de la Costa Solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, el pronto tratamiento del Proyecto de Ley ingresado bajo expediente 5909-D-2020 de creación del Programa Nacional de Oncopediatría. Contrato de trabajo Ley 20744. Modificación del Art.158 sobre licencias especiales, Asignaciones familiares Ley 24714. Modificaciones sobre la asignación universal .-
ARTÍCULO 2º.- Envíese copia a la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Invitese a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a expedirse en igual sentido.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Comuníquese, Dese al Registro Oficial y Archívese.-
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